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Libro de Reclamaciones (Ley 29571)


Acepto los Términos del artículo 150º de la Ley Nº 29571 del Código de Protección y Defensa del ConsumidorEnviar


ECOHATUN E.I.R.L., con RUC 20533689648, con domicilio Av. Centenario 1189 Independencia, Provincia de Huaraz y Departamento de Ancash, es el titular del banco de datos personales de clientes.  ECOHATUN E.I.R.L. declara que el tratamiento de sus datos personales en este portal tiene por finalidad gestionar de manera correcta su reclamo o queja conforme las disposiciones legales sobre la materia.  ECOHATUN E.I.R.L. declara que sus datos personales serán almacenados en nuestro banco de datos personales de clientes, por el tiempo necesario para atender su reclamo o queja.

ECOHATUN E.I.R.L.. declara que para el ejercicio de sus derechos puede presentar su solicitud a: 

  • Opcion 1.-  Llenar el formulario y presionar el boton Enviar. (Comunicarse con el Adm. solicitando una copia  del formulario llenado)
  • Opcion 2.-  Escribir al correo electrónico: [email protected] su reclamo
  • Opcion 3 .- Presentar un documento en Sede Central: Av. Centenario 1189 Independencia , Huaraz - Ancash

La formulación del reclamo no impide acudir a otras vías de solución de controversias ni es requisito previo para interponer una denuncia ante el INDECOPI.

El proveedor deberá dar respuesta al reclamo en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, pudiendo ampliar el plazo hasta por treinta (30) días más, previa comunicación al consumidor.

Glosario

RECLAMO: Disconformidad, relacionado con productos y / o servicios.

QUEJA: Desacuerdo no relacionado con productos y / o servicios; o, malestar o insatisfacción con la atención al público.

 La formulación del reclamo no excluye el recurso a otros medios de resolución de controversias ni es un requisito previo para presentar una denuncia ante el Indecopi.

 El proveedor deberá dar respuesta al reclamo en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, pudiendo extender el plazo hasta treinta días.

*  Con la firma de este documento, el cliente autoriza a ser contactado después de la tramitación de la reclamación para evaluar la calidad y satisfacción del proceso de atención de reclamaciones.